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Queja (artículo 26°de la Constitución de la OIT) Imprimir


Puede ser presentada únicamente por Estado miembro de la OIT, por el propio Consejo de Administración (de oficio) o por un delegado de la Conferencia, contra otro miembro que incumple un convenio ratificado por ambos Estados. Se presenta ante la Oficina Internacional del Trabajo, que la deriva al Consejo de Administración a fin de que determine si corresponde la conformación de una Comisión de Encuesta que estudie la cuestión. La Comisión de Encuesta instituida investigará el caso y formulará su informe con recomendaciones y plazos para hacerlas efectivas. Si un miembro no adopta las recomendaciones cualquier otro miembro puede someter el tema al Consejo de Administración para que lo informe a la Conferencia o llevarlo a la Corte Internacional de Justicia, que puede confirmar o modificar las conclusiones o recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Si el miembro no cumple lo dispuesto por la Comisión de Encuesta o la Corte Internacional de Justicia el Consejo de Administración debe recomendar a la Conferencia adoptar las medidas pertinentes. Este es un procedimiento constitucional utilizado de manera poco recuente y reservado para las violaciones de convenios de la OIT que revisten extrema gravedad.

Comisiones de encuesta instituidas art. 26 de informes emitidos

 
 
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