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Convenios y Recomendaciones |
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Los convenios son tratados internacionales jurídicamente vinculantes que, una vez adoptados, pueden ser ratificados por los Estados miembros de la OIT. Son aprobados por la Conferencia Internacional del Trabajo luego de un periodo de estudio y discusión tripartita, por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes. Los convenios son el resultado del consenso tripartito entre los actores del mundo del trabajo, lo que les da un muy alto grado de legitimidad; además, contienen disposiciones que permiten adaptar ceritos mandatos a la diversa realidad de cada país, facilitando de esta forma su ratificación.
Las recomendaciones son instrumentos internacionales que carecen de carácter vinculante y por ello no requieren ser ratificadas por los Estados miembros de la OIT. Únicamente, establecen pautas o directrices para orientar la política, la legislación y la práctica de los Estados. Las recomendaciones pueden utilizarse para complementar los convenios precisando o explicitando sus principios, pero también pueden expedirse en forma autónoma, si se requiere tratar cuestiones de política general. También son aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo luego de un periodo de estudio y discusión tripartita, por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes.
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