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Reclamación (artículo 24° de la Constitución de la OIT) |
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Puede ser presentada por una organización nacional o internacional de trabajadores o empleadores contra un Estado miembro de la OIT que incumple un convenio ratificado. Se interpone ante la Oficina Internacional del Trabajo, que la deriva al Consejo de Administración para su revisión. Si la reclamación es admitida el Consejo de Administración forma una comisión tripartita para que examine el caso y si refiere a libertad sindical puede mandarla al Comité de Libertad Sindical. La comisión que se conforme debe investigar el caso y puede pedir más información al Gobierno, pero puede también comunicar la reclamación al gobierno sin pedir declaración. Al culminar su examen, la Comisión informa al Consejo de Administración su análisis, conclusiones y recomendaciones, y el Consejo toma una decisión sobre la base de este informe que puede consistir en la publicación de la reclamación y la respuesta del Gobierno (acto más grave). Este procedimiento es utilizado en forma poco frecuente.
Informes de los comités tripartitos, sometidos en el marco de las reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución
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