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Luego de la discusión tripartita la Conferencia puede decidir por la adopción de un instrumento normativo que puede tener la forma de un convenio o una recomendación. También se pueden adoptar en la Conferencia declaraciones, resoluciones u otros instrumentos que guian en las actividades y las políticas de la Organización. Para la adopción de un convenio o de una recomendación se requiere en la votación final una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes. La adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o su posterior ratificación por cualquier estado no afectará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación. Los delegados de los trabajadores participan activamente en las discusiones para la elaboración de los instrumentos y en la adopción de una norma internacional mediante su voto.
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