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En una obligación de los Estados someter los Convenios o Recomendaciones dentro de los doce meses de culminada la Conferencia que los adopta a las autoridades competentes nacionales. En caso de circunstancias excepcionales dicho plazo puede llegar hasta los dieciocho meses. A diferencia de la ratificación, cuyo objeto es permitir la entrada en vigor de un convenio para un país, la sumisión tiene por objeto poner en conocimiento de las autoridades de un país el texto del instrumento a fin de que lo transforme en ley o adopte otras medidas. La autoridad competente es determinada por cada Constitución pero es óptimo que sea la asamblea legislativa. Si fuese otro el órgano sería igual de deseable que, además, el instrumento fuese puesto en conocimiento de la asamblea para que realice un examen completo y vea la necesidad de adoptar medidas legislativas. En caso el instrumento no requiera de medidas legislativas, el texto puede ser puesto en conocimiento de la opinión pública, pues el objeto de la sumisión es informar o movilizar a la opinión pública sobre el instrumento.
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