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El desarrollo de las normas internacionales del trabajo de la OIT es un proceso de base tripartita, que incluye a representantes de los gobiernos, de los trabajadores y de los empleadores de todo el mundo. En términos generales, el procedimiento de elaboración de las normas internacionales del trabajo sigue la siguiente secuencia:
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El Consejo de Administración acuerda poner un tema en el orden del día de una futura Conferencia Internacional del Trabajo.
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La Oficina Internacional del Trabajo prepara un informe que analiza la legislación y la práctica de los Estados Miembros respecto del asunto de que se trata. Este informe se envía a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que formulen comentarios al respecto
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Se produce una primera discusión del informe en la Conferencia Internacional del Trabajo.
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Posteriormente, la Oficina prepara un segundo informe que contiene un proyecto de instrumento que remite a los Estados miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que formulen comentarios al respecto. Con sus comentarios, la Oficina prepara un proyecto de instrumento.
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El proyecto se somete a segunda discusión en una sucesiva Conferencia Internacional del trabajo para su adopción.
Este procedimiento de doble discusión permite a los mandantes de la OIT tomar tiempo suficiente para analizar el proyecto de instrumento y formular comentarios sobre el mismo. Estos comentarios son requeridos por la Oficina a través de cuestionarios que facilitan la participación de las organizaciones sindicales. El llenado de estos cuestionarios es muy importante pues permite a los trabajadores participar en el proceso de elaboración de las normas de la OIT e influir en su contenido.
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Luego de la discusión tripartita la Conferencia puede decidir por la adopción de un instrumento normativo que puede tener la forma de un convenio o una recomendación. También se pueden adoptar en la Conferencia declaraciones, resoluciones u otros instrumentos que guian en las actividades y las políticas de la Organización. Para la adopción de un convenio o de una recomendación se requiere en la votación final una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes. La adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o su posterior ratificación por cualquier estado no afectará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación. Los delegados de los trabajadores participan activamente en las discusiones para la elaboración de los instrumentos y en la adopción de una norma internacional mediante su voto.
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En una obligación de los Estados someter los Convenios o Recomendaciones dentro de los doce meses de culminada la Conferencia que los adopta a las autoridades competentes nacionales. En caso de circunstancias excepcionales dicho plazo puede llegar hasta los dieciocho meses. A diferencia de la ratificación, cuyo objeto es permitir la entrada en vigor de un convenio para un país, la sumisión tiene por objeto poner en conocimiento de las autoridades de un país el texto del instrumento a fin de que lo transforme en ley o adopte otras medidas. La autoridad competente es determinada por cada Constitución pero es óptimo que sea la asamblea legislativa. Si fuese otro el órgano sería igual de deseable que, además, el instrumento fuese puesto en conocimiento de la asamblea para que realice un examen completo y vea la necesidad de adoptar medidas legislativas. En caso el instrumento no requiera de medidas legislativas, el texto puede ser puesto en conocimiento de la opinión pública, pues el objeto de la sumisión es informar o movilizar a la opinión pública sobre el instrumento.
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