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Convenio num. 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 Imprimir


Este Convenio fundamental protege a los trabajadores contra actos de discriminación antisindical y a sus organizaciones contra actos de ingerencia, además de promover  el uso de procedimientos de negociación voluntaria y d e los  contratos colectivos entre los empleadores y sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores.

Principales disposiciones:

  • Los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, especialmente contra todo acto que tenga por objeto: o sujetar su empleo a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de alguno; o despedirlo o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

  • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de una adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras en su constitución, funcionamiento o administración. Se consideran actos de ingerencia, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar el dominio o la financiación de las organizaciones de trabajadores por parte de un empleador o de una organización de empleadores.

  • Deberán adoptarse medidas para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

  • La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en este Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.

  • Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.

  • El Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado, aún cuando indica que no debe interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.

Texto Completo del Convenio núm. 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

 
 
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