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Convenio núm. 111, sobre la discriminación en empleo y ocupación, 1958 Imprimir


Este Convenio fundamental obliga a los Estado para los cuales se halle en vigor a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Principales disposiciones:

  • Define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Los términos empleo y ocupación incluyen el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.
  • No se consideran discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado; las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima o se haya establecido que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado, siempre que dicha persona tenga el derecho a recurrir a un tribunal competente conforme a la práctica nacional.
  • Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga a:
    • formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato, para eliminar cualquier discriminación a este respecto.
    • tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;
    • promulgar leyes y promover programas educativos que puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;
    • derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;
    • llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;
    • asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;
    • indicar en su memoria anual sobre la aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos.

Texto completo del Convenio núm. 111, sobre la discriminación en empleo y ocupación, 1958

 
 
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