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Son los convenios que refieren a los principios y derechos fundamentales en el trabajo enunciados en la Declaración de 1998. Fueron seleccionados por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo debido a su aptitud para garantizar los derechos de los seres humanos en el trabajo, con independencia del nivel de desarrollo de los Estados miembros. Se trata de convenios que refieren a derechos cuya efectividad es una condición previa para el desarrollo de los demás derechos, ya que proporcionan el marco necesario para esforzarse en mejorar libremente las condiciones de trabajo individuales y colectivas.
Cuadro completo de ratificaciones de los convenios fundamentales de la OIT en la región
La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
Es un principio y derecho fundamental enunciado en la Declaración de la OIT de 1998, en todos los documentos constitutivos de la OIT y en los instrumentos de derechos humanos de ámbito mundial y regional. Conforma el principal mecanismo para la defensa y promoción de los derechos en el trabajo y para el logro de la justicia social y su grado de efectividad es un indicador valioso para determinar el nivel real de implantación de la democracia. Este principio tiene un contenido amplio que, entre otros aspectos, incluye la libertad de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas, la libertad de definir los estatutos de la organización, de elegir a los representantes sindicales, desarrollar las actividades sindicales, constituir organizaciones de grado superior, negociar colectivamente y ejercer la huelga. A pesar de que este derecho impone a los Estados la obligación de proteger a los trabajadores y sus organizaciones de toda conducta antisindical, en los últimos años el ejercicio efectivo de la libertad sindical se ha visto severamente afectado en todos los países de la región, lo que hace necesario definir de manera urgente estrategias apropiadas para lograr la plena efectividad de los convenios sobre libertad sindical y sobre todo el fomento de la negociación colectiva. Los convenios fundamentales referidos a este principio son:
La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
Constituye trabajo forzoso todo trabajo o servicio que el Estado o los particulares exigen a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Aunque a veces se piensa que el trabajo forzoso es un problema superado, en la actualidad persisten diversas formas de trabajo forzoso, algunas de ellas muy sofisticadas y de muy difícil detección. Diversos estudios indican que el trabajo forzoso es una práctica extendida a todas las regiones, países y, en general, a todo tipo de economía, y que se presenta por igual en zonas urbanas y rurales. Los convenios fundamentales sobe el trabajo forzoso conforman un referente importante para conocer qué es el trabajo forzoso y qué medidas deben adoptarse a fin de lograr su erradicación. Los convenios fundamentales referidos a este principio son:
La abolición efectiva del trabajo infantil
Los convenios fundamentales sobre el trabajo infantil comprometen a los Estados a adoptar una política que asegure en todos los sectores de actividad la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo con el objeto que los jóvenes logran su más completo desarrollo físico y mental. Para lograr estos objetivos, las políticas pueden incorporar medidas para aliviar la pobreza, incrementar el bienestar familiar, la educación, formación y orientación profesional; y la protección y bienestar de los menores. Los convenios fundamentales también establecen que ciertas formas de trabajo infantil son inaceptables y, por ello, deben ser eliminadas en forma inmediata y urgente, sin esperar a que se realicen progresos en los objetivos de largo plazo. Estas situaciones intolerables, conocidas como las “peores formas de trabajo infantil, son la esclavitud o las prácticas análogas, la prostitución y producción de material o espectáculos pornográficos y las actividades ilícitas como el tráfico de drogas o estupefacientes. También se considera como una peor formas de trabajo infantil a los trabajos peligrosos que dañan la salud, seguridad o moralidad de los niños, los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos; los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles (como horarios prolongados o nocturnos); o, los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador. Los convenios fundamentales referidos a este principio son:
La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
Constituye “discriminación” cualquier distinción, exclusión o preferencia, fundada en determinados motivos y cuyo efecto sea anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. La discriminación puede ser ocasionada por un particular o por una autoridad pública a través de leyes, decretos, actos administrativos o simples acciones, y puede ocurrir con relación al acceso a la formación, el acceso al empleo u ocupación, durante el transcurso de la elación de trabajo o con ocasión de su terminación. Especial importancia tiene la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor ya que es muy frecuente que a pesar que trabajadores hombres y mujeres desempeñan puestos de igual valor (no necesariamente iguales o similares) las remuneraciones sean diferentes, lo cual afecta la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Eliminar la discriminación es muy importante para todos porque la discriminación restringe la libertad de las personas y merma su bienestar; acentúa la pobreza; implica desaprovechar las capacidades de las personas para aportar a los procesos productivos e incluso afecta la cohesión social al ser una fuente de exclusión. Los convenios fundamentales referidos a este principio son:
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